La primera honda lección de
patriotismo se recibe
cuando se logra cobrar
conciencia clara y arraigada
del paisaje de la patria,
después de haberlo hecho
estado de conciencia,
reflexionar sobre éste
y elevarlo a idea.
Miguel de Unamuno
Por
Josmar Fernández
Artículo publicado originalmente en el portal de Venezuela Inmortal el 22 de julio de 2021
El territorio, como uno de los elementos constitutivos
del Estado, se define mediante el proceso de delimitación, asunto de orden político-jurídico
producto de la negociación directa u otras instancias como la vía judicial,
mediante el cual se establecen los límites de un Estado y queda materializado
en el terreno, mediante el proceso de demarcación, cuestión de carácter técnico-operacional
que se basa en la construcción de hitos o mojones a cierta distancia, para
representar in situ el límite entre dos o más países.
Desde la perspectiva histórica, Venezuela -así como
otras excolonias españolas-, heredó graves problemas al momento de definir sus
límites territoriales, los cuales fueron establecidos teniendo en consideración
principalmente accidentes geográficos, que en el terreno era difícil de ubicar,
así como también refiere el ingeniero venezolano Carlos Hernández, exdirector
de la Dirección de Demarcación del Ministerio de Relaciones Exteriores,
resultaba trabajoso las identificaciones toponímicas, sin dejar de mencionar
que a veces ni siquiera existía correlación entre lo escrito y la realidad
geográfica, siendo aún más arduo la identificación del límite.
Siendo la Capitanía General de Venezuela la base
jurídica de nuestra territorialidad, tal como expusieron los profesores Hermann
González Oropeza y Manuel Donís Ríos en “Historia de las Fronteras de
Venezuela” de Cuadernos Lagoven (1989), la territorialidad se ha convertido en un tema
álgido, de gran debate y conflicto nacional, debido al sentimiento de pérdida
territorial que comenzó con la definición
de los límites, luego de la separación de Colombia La Grande y que ha perdurado
hasta nuestros días en el inconsciente colectivo venezolano, general y
esporádicamente exacerbado por cuestiones políticas, considerando el rédito que
este asunto representa para los políticos de turno.
Las fronteras venezolanas son en extremo complejas, no
solo por el contexto geográfico de las mismas, las circunstancias históricas y
jurídicas que las caracteriza sino por la dinámica social, comercial e inclusive
insurgente que se ha desarrollado en esos vastos y permeables espacios
geográficos, tradicionalmente desatendidos por los gobiernos venezolanos.
Respecto a Colombia, figura como documentos de interés
el Laudo Arbitral dictado por Doña María Cristina Regente de España en el año
1891 (Laudo Español), la Sentencia Arbitral dictada por el Consejo Federal
Suizo en el año 1922-23 (Laudo Suizo) y los trabajos de los Expertos Árbitros
Suizos de 1923, Tratado de no agresión, conciliación, arbitraje y arreglo judicial
de fecha 1939. Aunado a ello, todas y cada una de las Actas levantadas por la
Comisión Mixta de Límites desde 1900-1901. Materia, ya juzgada.
Del mismo modo, debe tenerse presente el Tratado sobre Demarcación de
Fronteras y Navegación de los ríos comunes entre Venezuela y Colombia del año
1941, el cual estatuye en su artículo 1:
“que todas las diferencias sobre materia de
límites quedan terminadas; y que reconocen como definitivos e irrevocables los
trabajos de demarcación hechos por las Comisiones Demarcadoras en 1901, por la
Comisión de Expertos Suizos, y los que se hagan de común acuerdo por los
comisionados designados”.
Firmado en abril de 1941 y aprobado por el congreso en junio del mismo
año, este documento duramente
criticado por el Dr. Agustín Ascanio Jiménez, quien interpuso una demanda de
nulidad ante la Corte Suprema de Justicia en el año 1971, así como el Dr.
Aquiles Monagas quien hiciera lo propio en 1974, 30 años después de firmado y
aprobado, el controvertido instrumento jurídico que, además, otorgaba a
Colombia -a perpetuidad-, el derecho a la libre navegación por los ríos,
conforme a los dispuesto en el artículo 2.
Inconveniente resulta, someter a discusión en esta instancia, la
pertinencia o no de este Tratado, pero debe señalarse que, es ejemplo de derecho
imperfecto, ya que, para dar cumplimiento y validez a la navegación fluvial
estipulada en el artículo 2, se debe ejecutar previamente lo establecido en el
artículo 3, donde se exhorta a “negociar y celebrar un Tratado de Comercio y
Navegación”, cuestión que no se ha hecho en 80 años, por lo cual, es de
ignorantes repetir que desde entonces Venezuela permite a Colombia la libre
navegación por sus ríos.
En el ámbito terrestre, el límite entre Venezuela y
Colombia corre 2.260 Km desde Castilletes, como punto más septentrional, en
sentido sur hasta la vaguada de río Negro (punto trifinio donde convergen los límites
entre Brasil, Colombia y Venezuela), a 3.600metros aproximadamente de Piedra del
Cocuy. La situación del límite terrestre merece especial mención, ya que éste
se configura en un 0,5% referido al borde de la laguna de Cocinetas, 20,1% de rectas,
14% de accidentes montañosos y 65,4% de ríos como límite fluvial (ver imagen 1).
Respecto al espacio marítimo, todavía está pendiente la delimitación de áreas
marinas y submarinas al noroeste del golfo de Venezuela, tema asignado a la
Comisión Presidencial para la Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas con la
República de Colombia y otros temas (CONEG) desde marzo del año 1990, asunto
que no se discute desde hace 14 años.
Imagen 1. Límite
entre Venezuela y Colombia. Tipo y longitud estimada.
Con Brasil, los asuntos limítrofes fueron solventados
con la firma del Tratado de límites y Navegación Fluvial del año 1859 y los
subsecuentes Protocolos correspondientes a los años 1905, 1912 y 1918, la
divisoria de aguas fue la metodología adoptada para establecer la delimitación,
correspondientes a 2109 Km de límite y un sector de alineamientos rectos de 90
Km aproximados. El límite terrestre parte desde la vaguada de río Negro en
dirección sur y noreste 2199 Km aproximadamente hasta el Monte Roraima (ver
imagen 2), donde convergen las tres fronteras del Brasil, Venezuela y la
Guayana Británica, conocido como Punto Trifinio.
Imagen 2. Límite
entre Venezuela y Brasil. Tipo y longitud estimada.
Aunque no existen problemas
limítrofes entre Venezuela y Brasil, hay asuntos de demarcación y densificación
de hitos que deben ser atendidos, así como, a causa de la misma situación de
vecindad, los problemas fronterizos donde figuran la minería ilegal, contrabando,
tráfico de drogas, prostitución y muy particularmente la violación flagrante y
reiterada, por parte de Brasil, del Acuerdo sobre el establecimiento de una
zona non-aedificandi en la frontera entre los dos países (1988), cuyo
artículo II estatuye:
1.
La
zona non-aedificandi tendrá 30 metros de ancho a cada lado de
la línea fronteriza.
2.
En
esta zona no podrá realizarse ningún tipo de actividades ni obras.
3.
Cada
Parte adoptará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo estipulado
en el presente Artículo.
Diferentes visitas a la línea
limítrofe entre Venezuela y Brasil e inclusive la revisión de imágenes
satelitales sirven de evidencia suficiente para detectar construcciones en las
adyacencias de la mencionada línea. Sobre este particular, poco se conoce
acerca de las acciones adoptadas por Venezuela para denunciar el incumplimiento
de dicho Acuerdo, cuestión preocupante, sobre todo porque en materia
fronteriza, desde el año 2015, no se han realizado mayores acercamientos.
Poco se puede decir sobre la
situación limítrofe y fronteriza entre Venezuela y Guyana, no por indiferencia,
sino porque ha resultado un asunto altamente sensible, particularmente en los
últimos 6 años, desde que en el año 2015 Guyana hiciera público importantes
descubrimientos de petróleo costa afuera, en la proyección marítima de Guyana y
el Esequibo, este último objeto de reclamación por parte de Venezuela.
Sobre la cuestión limítrofe,
Venezuela sostiene que éste se encuentra determinado por el río Esequibo, no
obstante, se tiene como referencia el Laudo Arbitral de París de 1899 y los
procesos de demarcación celebrados posteriormente, cuyos resultados consta en
las actas levantadas durante las inspecciones de los años 1900, 1901, 1902,
1905 y 1931. De acuerdo con el Laudo, el límite entre Venezuela y la Guayana
Británica (hoy República Cooperativa de Guyana) se estableció de la siguiente
forma:
Principiando
en la costa a la Punta de Playa la línea de demarcación correrá por línea recta
a la confluencia del río Barima con el Moruruma, y continuará por el medio de
la corriente de este río hasta su fuente, y de este punto hasta la unión del
río Halowa con el Amacuro, y continuará por el medio de la corriente del
Amacuro hasta su fuente en la Sierra Imataca, y de allí al Sudoeste por las
cimas más altas del espolón de la Sierra Imataca hasta el punto más elevado de
la cordillera principal de dicha Sierra Imataca en frente de la fuente del
Barima, y de allí seguirá la cima de dicha cordillera principal, al Sudeste
hasta la fuente del Acarabisi, y de este punto continuará por el medio de la
corriente de este río hasta el Cuyuní, y de allá correrá por la orilla
septentrional del río Cuyuní al oeste hasta su confluencia en el Wenamu, y de
este punto seguirá el medio de la corriente del Wenamu hasta su fuente más
occidental, y de este punto por línea recta a la cumbre del Monte Roraima, y
del Monte Roraima a la fuente del Cotinga, y continuará por el medio de la
corriente de este río hasta su unión con el Takutú, y seguirá el medio de la
corriente del Takutú hasta su fuente, y de este punto por línea recta al punto
más occidental de la Sierra Akarai, y continuará por la cúspide de la Sierra
Akarai hasta la fuente del Corentín llamado río Cutari.
Conforme a la Sentencia, el
límite desde Punta de Playa hasta el río Cutari tiene una longitud de 605 Km
aproximadamente, así mismo, no se hace referencia a la proyección marítima y
poco se refirió posteriormente sobre el tema, “siendo la tierra la que confiere
al Estado costero, un derecho a las aguas que bañan sus costas” (Morales Paúl,
1989), no obstante, se precisa recordar que, en 1962 Venezuela planteó ante las
Naciones Unidas la invalidez del Laudo y desde entonces se realizaron una serie
de acercamientos que redundaron en la firma del Acuerdo de Ginebra en 1966,
instrumento jurídico de carácter procedimental que, más allá de haber logrado
el reconocimiento expreso de una controversia “surgida como consecuencia de
la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera
entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”, no tuvo resultados concretos
en 52 años, siendo el año 2018 crucial, ya que finalmente el secretario general
de las Naciones Unidas decide elevar el caso ante la Corte Internacional de
Justicia, con el propósito de dar solución definitiva a la controversia, al
tiempo que abre la posibilidad de establecer debida delimitación de las áreas
marinas y submarinas entre ambos Estados.
Hasta ahora se ha descrito la configuración
limítrofe en el espacio terrestre, pero es mandatorio entender que Venezuela es
un país continental-marítimo, con dos litorales abiertos simultáneamente, hacia
el mar Caribe y hacia el océano Atlántico, situación que exige definir hasta
dónde llega la jurisdicción del Estado venezolano sobre estas áreas. Para ello,
Venezuela se volcó desde finales de la década de los 70 y hasta inicios de la
década de los 90, a entablar negociaciones directas con sus vecinos, vale
destacar la delimitación con Países Bajos a través de Aruba, Curazao, Bonaire,
Saba y San Eustaquio (1978), Estados Unidos a través de Puerto Rico (1978), República
Dominicana (1979), Francia a través de Guadalupe y Martinica (1980) y Trinidad
y Tobago (1990), siendo ésta la última delimitación concretada (ver imagen 3).
Imagen 3.
Delimitaciones concluidas
En contraparte, persisten las
delimitaciones marítimas pendientes con Colombia, al noroeste del golfo de
Venezuela, Saint Kitts y Nevis, Monserrat, Dominica, Santa Lucía, San Vicente,
Grenada y eventualmente con Guyana, una vez sea resuelto el asunto territorial
(ver imagen 4).
Imagen 4.
Delimitaciones pendientes.
El espacio geográfico venezolano abarca
entonces 916.445 Km2 de superficie continental,
cuyos vecinos inmediatos son Colombia, Brasil y Guyana, además supera los
560.000 Km2 de espacio marítimo que limita con Colombia, República
Dominicana, Países Bajos, Francia, Trinidad y Tobago, Guyana y el resto del
rosario de islas orientales del Caribe, disponiendo de una superficie total
aproximada de 1.476.445 Km2, ello sin soslayar que, conforme a la
reclamación sostenida ante Guyana, existe en discusión 159.500Km2 de
superficie correspondiente al territorio Esequibo. Además, considerar su
envidiable posición geográfica, al encontrarse en el extremo norte de América
del Sur y tener facilidades de comunicación vía terrestre, marítima, fluvial
y/o aérea, con los países del sur, centro y norte américa, y el continente
europeo y africano, nos advierte no solo lo vasto de nuestro espacio
geográfico, sino la preeminencia que tiene o debería tener en el ámbito
geopolítico y geoestratégico.
En palabras del
general Celis Noguera (1991), “la frontera venezolana sufre de soledad, de
marginalidad, de falta de infraestructura para su seguridad” y aun cuando han
pasado 30 años de esa afirmación, la actualidad indica la alta permeabilidad de
nuestras fronteras, siendo evidentes los reiterados y cada vez más violentos incidentes
fronterizos en los últimos años, sobre todo en diversos sectores del río Arauca.
La desatención
de las zonas fronterizas avizora la posibilidad que nuestros vecinos avancen y se
fortalezcan en su pretensión expansiva de ocupación y desarrollo de sus
espacios fronterizos, cuestión de implicaciones directas sobre nuestra
frontera, como área de influencia inmediata. La indefinición o falta de
precisión de nuestros espacios geográficos implica tarde o temprano conflictos con
los Estados vecinos, por tal razón la importancia de conocer y procurar la
determinación de nuestros confines.