viernes, 4 de junio de 2021

¿Qué pasa con el Esequibo?

 


Por Josmar Fernández

@josmarfernandez

 

Nuevamente el tema del Esequibo quedó en silencio, pocas apariciones se han hecho para sensibilizar sobre la materia. Se conoce la existencia de equipos de trabajo que, laboran paralelamente, pero se desconoce si en algún punto suman esfuerzos o no, debido a las diferencias ideológicas.

 De cualquier manera, a veces corresponde definir algunos puntos de interés para coadyuvar a la mejor o mayor comprensión de un tema que, aunque para algunos sea increíble, numerosos venezolanos (y extranjeros) no terminan de entender.

 A partir de un trabajo adelantado hace más de diez años, sustentado en parte, sobre la revisión documental de fuentes primarias, referencias de otros estudiosos y la recogida “en campo”, se logran identificar algunas (in)coherencias que parecieran irrelevantes, pero que, en su justa medida, son importantes tomar en cuenta, para poder manejar políticamente los escenarios, a futuro.

 Los venezolanos se han debatido entre dos esquemas, por un lado, el Esequibo es nuestro, somos víctimas del despojo, entre cuyas ideas se sostiene: retomar los Buenos Oficios, apostar por la negociación directa, ir ante otra instancia diferente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)[1], realizar una incursión militar, promover la población y cedulación, resolver ante la CIJ. Por otro lado, hay quienes manifiestan el Esequibo no es nuestro, cuyas argumentaciones se circunscriben a: nunca lo fue, se perdió en 1897, se perdió en 1899, se regaló a inicios del año 2004. Aunado a ello, se encuentra el debate entre comparecer o no ante la CIJ, al menos en esta segunda fase del proceso adelantado por esta instancia internacional.

 Si no comprendemos el problema y nos ponemos en sintonía, mal podemos llamar a las fuerzas vivas para, desde un acto consciente, respaldar o rechazar decisiones que les son ajenas. Entendemos entonces que se apelaría a la incuestionable e irreflexiva solidaridad automática, debatible en estos tiempos debido al quiebre político conocido por todos. La clave está en los especialistas y/o expertos, no solo en la controversia del Esequibo sino en materia de Derecho Internacional Público.

 Afrontamos un tema multifactorial que, exige un trabajo multidisciplinario entre abogados expertos en Derecho Internacional, geógrafos, historiadores, internacionalistas y politólogos (no políticos). Me disculpo de antemano si se me escapan otros. La situación requiere poner en práctica el consenso toda vez que, al revisar los escritos y las presentaciones públicas de algunos estudiosos, se pueden identificar que, más allá de la repetición de frases habituales, existen diferencias importantes sobre algunas cuestiones sustantivas que son mandatorio abordar, algunas de ellas con implicaciones directas sobre la fase de fondo, próxima a discutir ante el máximo tribunal internacional (CIJ), otras referidas a sincerar la reclamación territorial.

 Dentro de los asuntos de necesaria atención y sobre los cuales debe prevalecer una posición coherente, están las negociaciones entre Venezuela y Reino Unido previo a 1897, la discusión sobre la ejecución o no del Laudo Arbitral de 1899 por parte de Venezuela, elementos de vicios del Laudo, las negociaciones entre Venezuela y Guyana a partir de 1966, consciencia sobre la pertinencia o no de la CIJ como mecanismo ideal de solución de la controversia, ventajas y desventajas de comparecer o no ante la CIJ, el factor tiempo como problema para la toma de decisiones oportunas, alternativas de delimitación marítima ante posibles escenarios.

 En lo inmediato, los esfuerzos deben ser direccionados hacia las cuestiones de fondo, próximas a debatir ante la CIJ, ello implica la revisión de los hechos y el análisis -objetivo- de las acciones y omisiones emprendidas por Venezuela desde el inicio de la controversia hasta 1966, pero ello no exime atender otros asuntos que proporcionarían mayor comprensión de la reclamación sostenida por Venezuela.

 Evidentemente, la recopilación de información juega un papel fundamental, por lo cual se requiere de extraordinaria coordinación para procesarla debidamente. En algunos espacios se escucha reiteradamente sobre la búsqueda de información en archivos extranjeros principalmente Rusia, España, Londres, el Vaticano, pero poco se escucha (aunque sea evidente) de los archivos de: Cancillería venezolana, Oficina de Fronteras, Armada Nacional, Academia de Historia, Instituto de Investigaciones Históricas de la UCAB, Centro de Estudios Estratégicos y Relaciones Internacionales en la UNIMET, el material documental y gráfico o cartográfico dejado por el Alm. Elías Daniels, durante los 19 años que estuvo al frente de la Unidad Especial de Guayana, el material documental dejado por el embajador Emilio Figueredo Planchart, durante su representación por 12 años con el tema de los Buenos Oficios. Sin contar algunos particulares que tienen o han adelantado esa tarea, como el Dr. Brewer Carías, durante su expedición en 1981.

 De quienes poco se habla son de dos insignes abogados venezolanos como son Gonzalo Parra Aranguren y Andrés Aguilar Mawdsley, quienes figuran como los dos únicos venezolanos que han sido jueces en la Corte Internacional de Justicia. En el caso del Dr. Aguilar, es obligatorio mencionar entre sus trabajos: “Aceptación de la Jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia. Reservas a la cláusula opcional” (1993), “La validez o nulidad de las sentencias arbitrales en el Derecho Internacional Público” (1996), “La jurisdicción contenciosa de la Corte Internacional de Justicia a la luz de la jurisprudencia de este alto tribunal” (1996). “La prueba ante la Corte Internacional de Justicia” (1998). Como se verá, temas claves que dan luces a la controversia.

 A veces preocupa la ojeriza con la cual algunos ven los trabajos de otros connacionales, debido a cuestiones personales, su vinculación política o porque sus posturas (debidamente argumentadas) difieren de lo que se ha querido imponer, dejando a un lado su rigurosidad investigativa, experiencia y preparación técnica, sin embargo, necesario es rescatar el material valioso que permita consolidar una tesis defendible y cimentar la doctrina venezolana en esta materia.  

 No podemos olvidar el principio de la corresponsabilidad, sobre el cual constitucionalmente estamos obligados a acogernos, si queremos promover, de forma activa y responsable, la defensa de nuestros derechos soberanos, gravemente amenazados en la actualidad.

 

Caracas, 3 de junio de 2021.

josmarfernandez@gmail.com



[1] Representantes de la ONG “Fundación Venezuela Esequiba”, por ejemplo, han manifestado la viabilidad de acudir ante el Vaticano (Foro 119. 29 de agosto de 2019).

6 comentarios:

  1. Excelente aporte mi niña.Me parece que en una próxima entrega deberías mostrar algo sobre los escritos del Doctor Andrés Aguilar Mawdsley, en especial ese titulado “Aceptación de la Jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia. Reservas a la cláusula opcional” y mostrar relaciones y aportes a ese caso actual.Siga escribiendo y "Llenate de gloria".

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    1. Gracias Cnel! En eso ando, aunque tengo varios frentes (escritos) abiertos jajaja. Abrazo!

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  2. Excelente análisis. Serio y bien documentado. Ojalá sea tomado en cuenta por quienes tienen en sus manos la iniciativa de recuperarlo.

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  3. Felicitaciones Josmar, por tu interés, por la constancia y la dedicación en este tema fundamental para el desarrollo de la Nación.

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  4. Agrdecida, arragaida a lo nuestro, a través de tan sensible particular, como son los temas territoriales.

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