Por Josmar Fernández
@josmarfernandez
Como sabemos, Venezuela no es una isla, ni desde el punto de vista
geográfico ni jurídico, si nos remitimos al artículo 121 de la CONVEMAR, de la
cual, por cierto, no somos firmantes. Responde a una realidad amazónica,
andina, caribeña y atlántica. Sus relaciones de vecindad, en el espacio
continental se desarrollan con Brasil, Guyana y Colombia, estos dos últimos con
quienes también se vincula en el ámbito marítimo además de República
Dominicana, Países Bajos, Estados Unidos a través de Puerto Rico, Grenada, St.
Kitts y Nevis, Reino Unido (Monserrat), Dominica, Santa Lucía, San Vicente y
las Granadinas y Trinidad y Tobago.
Con Guyana sostiene una controversia debido a la
reclamación por el territorio Esequibo, despojado por el Laudo Arbitral de
París de 1899; y de cuya solución depende, potencialmente, delimitar también
con Barbados y Surinam. Evidentemente, como Venezuela no es una formación
insular, todas las acciones u omisiones cometidas con Guyana, tendrán
repercusiones sobre otras controversias pendientes con sus demás vecinos.
Aunque
nuestra diferencia territorial es originalmente con el Reino Unido, Guyana con
su independencia, la heredó en términos de “cualquiera controversia
pendiente” y desde entonces las relaciones bilaterales han sido incómodas,
debido a su interés de elevar el caso ante la CIJ, a fin de decidir sobre la
nulidad o no del Laudo de 1899, declarado unilateralmente por Venezuela nulo e
írrito y quien, además, ha insistido torpemente en sostener un mecanismo como
los Buenos Oficios, agotado desde hace mucho no solo por la falta de resultados
concretos, sino por la presión ejercida por Guyana, con el aumento acelerado
del desarrollo de actividades de exploración y explotación de recursos
naturales dentro del Esequibo.
En
Venezuela, ahora todos están concentrados en identificar responsables, cuando
debemos asumir, tal como lo afirmaba el Almirante Elías Daniels, todos los
gobiernos han cometido fallas respecto a este tema, ciertamente, unos están más
comprometidos que otros, pero por ser una materia de interés nacional, las
responsabilidades finalmente son compartidas.
Desde
el año 2018 se tenía conocimiento de la remisión de la controversia a la
CIJ, debido a una demanda interpuesta por Guyana, apoyada por una decisión
del Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres; y en la
misma fecha mediante comunicado de la Cancillería venezolana, se conoció la
decisión de Venezuela de no presentarse ante la corte. Es ahora, en junio 2020
cuando esa decisión se discute.
La
pandemia actual es una situación coyuntural, razón por la cual el 17 de marzo
del presente año la CIJ emitió una notificación donde informaba el aplazamiento
del caso Guyana Vs Venezuela hasta nuevo aviso, sin embargo, el 29 de mayo
publica un comunicado en donde participa que el día 30 de junio a las 2:00pm se
abrirán las audiencias públicas, referidas a la jurisdicción de la corte en el
caso del Laudo Arbitral de 1899 (Guyana Vs Venezuela), cuestión sorpresiva para
quienes estaban convencidos de no llegar a este punto.
Desde
entonces, han comenzado a aparecer públicamente (porque desde principios del año
2019 se advirtió a algunos personajes), ideas disidentes sobre el hecho de no
presentarse ante la corte, o bien, grupos cuestionando que este sea el único
caso sometido a videoconferencia, asunto que, según éstos, develaría
posibles conspiraciones en contra de Venezuela para despojarla definitivamente
del territorio Esequibo.
Ante
la pretendida matriz de opinión, no podemos desconocer el error injustificable cometido
por la CIJ al participar que daría curso al caso, antes de notificar la enmienda
de los artículos 59 y 94 de su Estatuto, donde se estipula "la
corte puede decidir, por salud, seguridad u otras razones de peso, celebrar una
audiencia total o parcialmente por video link" así como "la
lectura de la sentencia del tribunal…” respectivamente. Por otro
lado, tampoco podemos desconocer que también existe la posibilidad de solicitar
prórroga, tal y como lo hicieron Guatemala, quien pidió 12 meses de extensión, y
Gambia, quien pidió 3 meses de prórroga; mientras que Venezuela no la solicitó.
La
jurisdicción de la CIJ es facultativa, no obligatoria y sobre ello se apoya
Venezuela para no participar en el proceso adelantado por este máximo tribunal
internacional. Para algunos, Venezuela debió haber pedido prórroga, otros defienden
que no debería remitir ningún tipo de misiva susceptible de interpretarse como
reconocimiento de este órgano, razón para entender la falta de interés en
buscar otras alternativas que, al menos hubiesen permitido ganar más tiempo
para pensar en una mejor estrategia y tratar de unificar apoyo por parte de
expertos, especialistas, academias, fuerzas políticas, grupos activistas y
ciudadanos en general.
Se
han introducido más de 150 casos ante la CIJ, en donde participan cada vez más
los países latinoamericanos, como Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador,
Perú, Uruguay, Belice, Costa Rica, Guatemala y Nicaragua. Esto no sugiere
la obligatoriedad de reconocerle jurisdicción, coincidimos que es una decisión
soberana, faltaría conocer la interpretación de la corte sobre el artículo IV
del Acuerdo de Ginebra; pero sí debe llamar poderosamente la atención, para
ubicarnos dentro de un escenario cuya tendencia para resolver las controversias
es su aceptación.
La decisión de la CIJ es impredecible,
aunque vale recordar el artículo 53 de su Estatuto donde se permite a una de
las partes solicitar a la corte que decida a su favor, así la otra parte se
abstenga de defender su caso. De cualquier forma, Venezuela no ha sido el único
país en no comparecer ante ella, tenemos ejemplo de Francia, Islandia,
Argentina, Estados Unidos y Turquía por nombrar algunos. Ahora, los casos
siempre han seguido su curso y finalmente la CIJ ha emitido sentencia, la cual
tiene carácter inapelable y de obligatorio cumplimiento, según lo estipulado en
el artículo 60 del Estatuto.
Algo
llamativo, algunas de estas sentencias no han sido acatadas en un principio.
Argentina recurrió a la mediación del Vaticano para solventar su controversia
con Chile, Islandia y Reino Unido, así como Guinea Bissau y Senegal
solucionaron mediante acuerdo bilateral, también se encuentran casos como
Nigeria quien, tras años de desacatar la decisión, terminó entregando la
península de Bakassi a Camerún o Colombia que luego de su actitud frente al
fallo con Nicaragua, está inmersa en un nuevo proceso judicial.
Salvando
las diferencias entre los elementos y factores vinculados a los casos
expuestos, si bien no parecieran conocerse sanciones sobre los Estados que
desacaten la decisión de la CIJ, de alguna manera, se ve afectada su reputación
como Estado respetuoso del Derecho Internacional.
Asunto
parecido al nuestro es el de Honduras-Nicaragua en 1960, en el cual Honduras
tenía la posesión del territorio y Nicaragua cuestionó el Laudo Arbitral
emitido por el rey de España en 1906. La corte dictaminó la validez del Laudo y
exhortó su obligatorio cumplimiento por parte de Nicaragua. Ciertamente, se
debe revisar el fondo del asunto para establecer semejanzas y diferencias con nuestra
reclamación.
Por
lo pronto, en Venezuela hay una obligación moral de responderle al venezolano
dos incógnitas sobre esta controversia ¿dónde estamos? y ¿hacia dónde vamos o
qué podemos esperar? Oficialismo y oposición coinciden en el no
reconocimiento de la jurisdicción de la CIJ, ahora, ¿coinciden también en no
presentarse ante ella, este 30 de junio?
La
AN ha emprendido acciones tardías, cuando finalmente emite un Acuerdo de
ratificación de rechazo de someter a la corte la reclamación del Esequibo con
fecha 18 de junio del presente año, donde manifiesta -a 12 días de la
audiencia- no haberse agotado los medios de solución pacífica de controversias
no-jurisdiccionales, además de asegurar que se ha decidido “de manera
negligente…no participar en el proceso seguido ante la Corte Internacional de
Justicia”, posteriormente, se publica una carta de la "Oficina del
Procurador Especial" en la cual solo se hace alusión a la falta de
jurisdicción de la corte, no se plantean propuestas o acciones, conociendo su
posible impacto para Venezuela.
Recordemos,
el Estado venezolano será tratado por la CIJ como una de las partes
involucradas, y todavía no se percibe consenso nacional sobre las medidas adoptadas
ante este máximo tribunal internacional. Las responsabilidades son compartidas
y si eventualmente la corte acepta tener jurisdicción para conocer el caso, le
dará curso y emitirá sentencia ¿ya se pensó en las futuras acciones?
La
culpa de la falta de consenso nacional no fue de Guyana, ni las
transnacionales, ha sido nuestra ineptitud y desinterés por prepararnos mejor y
dedicarnos al tema con rigurosidad. No es posible designar personas, algunas sin
mayor conocimiento de la materia y señalarlos mañana de nuestras frustraciones.
Evidentemente, el Esequibo es nuestra
manzana de la discordia.
Caracas, 26 de junio de 2020