viernes, 18 de diciembre de 2020

Venezuela, Guyana y la CIJ ¿Ahora qué?



 

Por Josmar Fernández

 Romantizar la controversia entre Venezuela y Guyana es impropio por parte de quienes tenemos y/o hemos adoptado la responsabilidad de estudiar los temas de límites y fronteras, o en su defecto, la reclamación del territorio Esequibo.

 En este punto, los cuestionamientos no tienen ningún valor, más allá del que quedará registrado para la historia en los expedientes dispuestos para el debido seguimiento del caso, donde no solo quedarán en evidencia los hechos, sino las acciones y omisiones de los gobiernos e inclusive algunos personajes y partidos políticos.

 La sentencia dictada causa un inmenso revuelo dentro de nuestras fronteras, al menos entre quienes han seguido de cerca la controversia, pese a que era de esperarse tal respuesta. Lamentablemente no solo nos agarra en una situación política y socioeconómica difícil, sino en medio de una profunda desprofesionalización de las instituciones y un grupo mermado de especialistas y expertos en la materia. Esto nos obliga a ampararnos en las diligencias que puedan adelantar nuestros asesores, entre ellos el reconocido abogado español Remiro Brotons.

 La situación deja un especial sinsabor, conociendo la desaparición física del abogado venezolano Enrique Planchart, indiscutible conocedor del tema, cuya trayectoria se desarrolló prácticamente en la Dirección de Soberanía, Límites y Fronteras, ahora Oficina de Fronteras, de la Cancillería, convirtiéndose -por muchos años- en su asesor jurídico. Con él desapareció una parte importante de la memoria histórica en materia limítrofe y fronteriza.

 Dada las circunstancias actuales, nuestro margen de acción pareciera reducido, sin embargo, es oportuno considerar la necesidad de creación de equipos de trabajo multidisciplinarios con profesionales serios, calificados y de reconocido desempeño en la materia que, promuevan la investigación de aspectos sustantivos sobre la controversia, quienes pudieran clarificar y/o descubrir nuevos elementos que refuercen nuestra Posición Nacional, término que, de acuerdo con Sainz Borgo[1] (2006) "se refiere al ejercicio de la Soberanía de forma consistente, permanente e ininterrumpida en el tiempo, por parte de un Estado, en torno a un tema en particular"

 Para ello, debe entenderse que el trabajo requiere del esfuerzo conjunto, en virtud a la obligación de hacer una compilación de todos aquellos Tratados y Convenios internacionales reconocidos y debidamente ratificados por las partes, la Costumbre Internacional que figura como una práctica generalmente aceptada como derecho, conforme a la aquiescencia de las partes involucradas; las decisiones de los Tribunales Internacionales, las doctrinas desarrolladas por los profesionales más prominentes de las distintas naciones, así como los actos unilaterales de los Estados, entiéndase notas diplomáticas, declaraciones unilaterales, leyes, normas, decretos y/o reglamentos. 

 Esto sugiere una labor titánica, inviable sin el apoyo de las instituciones y poco productiva si se desestiman los profesionales especializados y con experiencia en el área, más aún, ante las diferentes perspectivas sobre cómo llevar un tema de interés nacional, por sobre los intereses político-partidistas e inclusive particulares.

Lo interesante es que desde el lado que lo analicen, siempre que nuestra aspiración sea al menos un buen desempeño del Estado venezolano, es ineludible recurrir a los expertos nacionales e internacionales; no solo por logros académicos o cargos, sino por la probada experiencia y dedicación a la materia. Ello no descarta la participación de otros profesionales, pero en estos temas (así como en otros tantos), la experticia debe prevalecer sobre el amiguismo o compadrazgo, como ocurre en todo país serio cuando se trata de cuestiones de interés nacional.

 Recordemos, toda controversia sometida ante la CIJ, debe ser resuelta conforme al Derecho Internacional según lo estipulado en el artículo 38 del Estatuto de la Corte, numeral 1, sin perder de vista que en el numeral 2 se aclara que ello “no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren”, es decir una solución más equitativa “de acuerdo con lo correcto y lo bueno”.

Es necesario tener prudencia y revisar con detenimiento la sentencia, pero no puede seguir la censura con tanto todero involucrado, quienes han evidenciado en algunos espacios falta de experticia y conocimiento en la materia. Precisamos ubicar y contar con el apoyo de profesionales venezolanos con sobrada experiencia en materia de límites, fronteras y Derecho Internacional como los hermanos Figueredo Planchart, Dr. Jean François Pulvenis, Dr. Juan Carlos Sainz Borgo, Dra. Carolina Montiel; y en lo que respecta a la asesoría internacional de primer nivel, deberíamos pensar también en personajes interesantes como Pierre Marie Dupuy y Guomundur Eirícksson, la gran pregunta es: ¿Venezuela tendrá disposición para contratarlos?    


[1] Abogado venezolano, exsecretario ejecutivo de la Comisión Presidencial para la Integración y Asuntos Fronterizos (COPIAF), actualmente decano de la Universidad para la Paz (ONU) en Costa Rica.

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